Otro punto importante abordado por la Corte fue el interés superior del niño, un principio clave en casos que involucran menores. Los padres comitentes argumentaron que la inscripción de la gestante como madre afectaba la identidad del niño, pero la Corte desestimó esta afirmación, indicando que el ordenamiento jurídico argentino prioriza la realidad biológica en la determinación de la filiación.
La Corte también subrayó que la decisión no afecta el bienestar del niño, ya que los comitentes pueden seguir cuidándolo y criándolo. Si desean modificar legalmente su vínculo, pueden recurrir a la adopción de integración, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
Este fallo destaca un debate sobre la gestación por sustitución en Argentina. Aunque su uso ha aumentado, especialmente entre parejas homosexuales y personas solteras, no hay una regulación específica, lo que ha dado lugar a conflictos judiciales sobre filiación y derechos de las partes involucradas.
La Corte se limitó a aplicar la normativa vigente sin pronunciarse sobre la legalidad de la gestación por sustitución, pero instó al Poder Legislativo a considerar una regulación específica. En el derecho comparado, las posturas sobre la gestación por sustitución varían, con algunos países permitiendo la práctica bajo condiciones estrictas y otros prohibiéndola por completo.
En conclusión, la Corte reafirmó la validez del artículo 562, enfatizando que la filiación en casos de reproducción humana asistida corresponde a quien da a luz, y cualquier cambio en esta normativa debe ser decidido por el Poder Legislativo. Este fallo tiene importantes implicaciones para el futuro de la gestación por sustitución en Argentina, resaltando la necesidad de una regulación que proteja los derechos de todas las partes involucradas y garantice el interés superior del niño. Mientras tanto, los casos de gestación por sustitución continuarán bajo las normas generales de filiación. (Con información de La Nación)