- En el artículo 6º se dispone “… que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre la 06 y 20hs. a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11 del DNU Nº 125/21.
- En el artículo 11, el DNU Nº 125/21, en su punto 1,1 se menciona como actividad esencial a: “Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.”
- Asimismo, el Decreto 808/2020 del Poder Ejecutivo Provincial dispone en su artículo 7ª: “establecese un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como coeficiente máximo de ocupación en las superficies cerradas de los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, permitiendo el ingreso de las personas a las respectivos locales hasta las 23hs. y la actividad propia hasta las 24hs. En estos espacios no estarán permitidas las actividades complementarias en forma presencial de artistas y grupos musicales.”
En este sentido, entendemos por actividad gastronómica toda aquella que se dedique a la elaboración de alimentos para la venta y consumo en local propio o por sistema delivery y/o take away.
El Comité de Emergencia de Valle María recuerda que es sumamente indispensable continuar con las medidas personales de protección sanitaria:
- Lavado frecuente de manos (utilización de alcohol en gel)
- Utilización de elementos personales como botellas, vasos y toallas
- Desinfectar y ventilar los ambientes.
Ante la presencia de síntomas (fiebre, dolor de garganta, tos, perdida del olfato), llamar al Centro de Salud de la localidad para ser evaluado, TEL. 4999710.
Hospital San José de Diamante: TEL. 4981300
Fuente: Municipalidad Valle Maria